963 450 315

¿Qué es la muerte súbita?

La muerte súbita cardiaca (MSC) es aquella que acontece de forma natural e inesperada,

no traumática en un corto periodo de tiempo, durante la práctica deportiva o en la hora siguiente a ella.

Las cifras de la muerte súbita

El 90% de las MSC ocurren realizando deporte amateur
En España se produce una muerte súbita cada 3 días
El 80% de los fallecidos nunca antes había tenido síntomas
El 40% de fallecidos por MSC eran menores de 18 años
1 de cada 300 deportistas está en riesgo muy grave
1 de cada 100 en está riesgo leve

¿Por qué ha aumentado el número de muertes súbitas?

Aunque la práctica deportiva está totalmente recomendada para prevenir enfermedades del corazón si se práctica con moderación, curiosamente también aumenta la incidencia de la MSC desde el momento en que el deporte pasa a ser algo más que un hábito saludable.

Cuando el deporte se práctica de forma amateur o profesional pero de manera intensa, el corazón del deportista sufre una serie de cambios que aumentan entre 2 y 3 veces el riesgo de padecer MSC; disminuye la frecuencia cardiaca, aumenta el volumen de las cavidades y de su grosor, se produce un incremento del volumen de sangre que el corazón eyecta y aumenta la densidad de los capilares y de su capacidad de dilatación.

Todos estos cambios unidos a enfermedades cardiovasculares no detectadas son el caldo de cultivo de la MSC.

Legislación

La legislación en España no establece como obligatoria la realización de pruebas cardiológico-deportivas a deportistas base o amateur.

En junio de 2013, entró en vigor la Ley Orgánica 3/201359, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje. En su artículo 46 habla de los reconocimientos médicos:

1- La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte determinará, progresivamente, la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.

2- Mediante la realización de estos reconocimientos médicos se pretende proteger la salud del deportista. En el diseño de los reconocimientos y en la aplicación a cada modalidad deportiva se tendrán en cuenta:

3- La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.

La ley por tanto regula solamente los reconocimientos previos a la práctica del deporte federado pero deja sin cobertura legal al deporte amateur, base o escolar.

En ninguna Comunidad Autónoma de nuestro país existe obligatoriedad de obtener el certificado de aptitud médica para la práctica deportiva, siendo sólo las federaciones deportivas quienes tienen la potestad de poder exigirlo.

La realización de pruebas cardiológico-deportivas queda en mano exclusivamente de los clubs y entidades del deporte base y en última instancia de los padres de los deportistas.

voleyball sportpulse